POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 2912, ANULA obrados hasta fs. 53 inclusive con reposición del auto de fs. 57 vlta., para que el Juez A quo, pronuncie nuevo auto de relación procesal conforme a los puntos alegados por ambas partes. Con responsabilidad que se fija en Bs. 200.- tanto para el Juez de instancia como para cada uno de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que suscribieron el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004
- PARTES: Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art
- Que revisado el expediente, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal
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- Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
