4
4.- Partiendo desde el punto de vista del objeto que tiene el proceso laboral y el principio inquisitivo que ostentan los Jueces y Tribunales de grado, se tiene que en el caso presente, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem omitieron esas sus potestades, limitándose el primero a emitir una Sentencia que no responde a la relación procesal, y el segundo a revisar el plazo para interponer el recurso de alzada, sin verificar si en el curso del proceso no se omitieron en la tramitación del proceso el cumplimiento del plazo y las normas que rigen el proceso laboral
- AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004
- PARTES: Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art
- Que revisado el expediente, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal
- 1
- 3
- 4
- Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
