Auto Supremo AS/0289/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2004

Fecha: 14-Sep-2004

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2.- La Sentencia de fs. 2132 a 2135 declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción, pese a que en la sentencia no consta ningún fundamento respecto de la excepción de pago y tampoco de la negativa de acción y derecho oportunamente fundamentada por la institución demandada y PROBADA la demanda; sin embargo, dicha resolución, no hizo un análisis pormenorizado ni fundamentado jurídicamente, de los hechos probados e improbados en el curso del proceso y menos aún respecto de la relación procesal determinada por dicha Autoridad, pues no explicó en forma debida las razones o fundamentos legales que se estimaron pertinentes para emitir esa resolución, citando en forma vaga e imprecisa las normas legales aplicables al caso.

3.- En la parte resolutiva de la sentencia se estableció: "(...) la restitución de la escala porcentual del Bono de Antigüedad del 10 al 75% que percibían los trabajadores municipales en fecha anterior al año 1985 y alternativamente el consiguiente pago del 25% no pagado por la autarquía a partir de 1985 a la fecha, en monto a determinarse por una pericia contable bi partita a efectuarse en ejecución de sentencia". Es decir, el Juez A quo determinó la restitución de la escala porcentual y en forma alternativa el pago de ese porcentaje a partir de 1985, aspecto que implica que la sentencia sería imposible de cumplir pues no existe autoridad competente para determinar cuál de las dos opciones fijadas por el Juez de la causa se iba a aplicar, por una parte y, por otra, al no haberse dejado establecido los parámetros para la ejecución de esa pericia, se vulneró la norma prevista por el art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo que establece que en la parte resolutiva se debe fijar la cuantía de las obligaciones a pagarse por el demandado y la liquidación debe contener todos y cada uno de los conceptos al que se refiere el Auto de Relación Procesal de fs. 53. En autos no sólo se omitió el punto c) del indicado Auto, referido a la "Cuantía a reivindicarse a los trabajadores", sino, que al disponer que en ejecución de sentencia se iba a realizar una liquidación bi partita (sic) no determinó explícitamente cuántos son los trabajadores afectados y a cuánto asciende la totalidad del porcentaje no pagado en los años reclamados, imponiendo la necesidad de fijar dichos aspectos en un trabajo e informe pericial contable, lo que significa que ese punto de hecho de la relación procesal no fue probado en el curso del proceso; empero, en forma equivocada la Sentencia declara probada en todas sus partes la demanda