Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del
Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del proceso cual es el reconocimiento de los derechos laborales conforme a la ley substancial, corresponde anular el proceso llanamente, conforme a lo dispuesto por los arts. 254-4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004
- PARTES: Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art
- Que revisado el expediente, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal
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- Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
