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2.- Al término del proceso iniciado en atención a esa querella, el Tribunal emitió la sentencia de 19 de mayo de 2003 que declaró la absolución del imputado Jesús Juvenal Cahuana Marín en mérito a los siguientes argumentos: a) si bien es cierto que existe el proyecto de prolongación de una vía pública que afectará la superficie del lote en cuestión, tal proyecto, si se concreta, implica la obligación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de proceder a la correspondiente expropiación por necesidad de utilidad pública con pago de justiprecio; b) los medios y elementos probatorios propuestos y presentados por el Fiscal y por el acusador particular no son suficientes para demostrar que el imputado Jesús Juvenal Cahuana Marín hubiera utilizado engaño o artificio o hubiera inducido a error al comprador; c) no se demostró que dicho terreno estuviera gravado, embargado, en litigio con terceros o que fuera de propiedad del Municipio de Santa Cruz; d) la decisión se basó en las disposiciones contenidas en los numerales 1) y 2) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal que señalan que se dictará sentencia absolutoria cuando no se haya probado la acusación y cuando la prueba aportada no sea suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado (fojas 102 a 109)
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