Auto Supremo AS/0500/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2004

Fecha: 10-Sep-2004

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3.- Impugnando esa sentencia, el acusador particular Ricardo Xavier Flores Ribera interpuso recurso de apelación restringida mediante memorial de 4 de junio del mismo año 2003 con los siguientes argumentos: a) inobservancia de las disposiciones contenidas en los artículos 335 y 337 del Código Penal que tipifican los delitos de estafa y estelionato, pues en el proceso se demostró la adecuación plena de la conducta del procesado Jesús Juvenal Cahuana Marín a esos delitos por la concurrencia en cuanto a los respectivos hechos, de los elementos de acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; b) la fundamentación de la sentencia es contradictoria porque, con un primer argumento, sostiene que los actos que originaron el proceso no constituyen delito por ser cuestiones de carácter civil y comercial y, con un segundo argumento, sostiene que no son suficientes las pruebas de cargo aportadas por la acusación para demostrar y convencer al tribunal sobre la responsabilidad penal; c) la valoración defectuosa de la prueba a que hace referencia el numeral 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, pues durante el proceso se demostró con pruebas instrumentadas el engaño y dolo con que actuó el impetrado; d) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia pues no consta que, para los fines respectivos, se haya dado cumplimiento a las normas sobre voto de los miembros del tribunal establecidas por el numeral 3) del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal (fojas 122 a 125 vuelta)