POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del principio establecido en el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ricardo Xavier Flores Ribera impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal sustanciado contra Jesús Juvenal Cahuana Marín por estafa y estelionato
- Juvenal Cahuana Marín. Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ricardo Xavier Flores Ribera, impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en los
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo presentado como expresión de una situación similar al caso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- El Dr. Héctor Sandoval Parada no interviene por excusa legal a fojas 181
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
