CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en los
CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El 15 de agosto del año 2000, Jesús Juvenal Cahuana Marín, en su condición de apoderado de Lorenzo Liaño Ortiz, vendió un lote de terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a Ricardo Xavier Flores Ribera quien, después de haber registrado en la Oficina del Registro de Derechos Reales el respectivo título de propiedad, formuló contra el vendedor Jesús Juvenal Cahuana Marín querella criminal por los delitos de estafa y estelionato sosteniendo que, poco después de haber procedido a dicho registro, supo que el lote que compró se encontraba afectado, en una proporción superior al 66% de su extensión, en mérito al proyecto de prolongación de una vía pública (fojas 1 a 3 vuelta)
- Juvenal Cahuana Marín. Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ricardo Xavier Flores Ribera, impugnando el Auto de
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- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo presentado como expresión de una situación similar al caso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- El Dr. Héctor Sandoval Parada no interviene por excusa legal a fojas 181
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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