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5.- El 7 de agosto del indicado año 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz emitió Auto de Vista declarando admisibles e improcedentes ambas apelaciones, con una rectificación respecto a la sentencia impugnada que consistió en manifestar que la absolución declarada se basa sólo en lo establecido en el numeral 3) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal que señala que se debe dictar sentencia absolutoria cuando se demuestra que el hecho causa del proceso no constituye delito (fojas 154 a 157 vuelta)
- Juvenal Cahuana Marín. Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ricardo Xavier Flores Ribera, impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que es caso de autos tuvo origen en los
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- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo presentado como expresión de una situación similar al caso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- El Dr. Héctor Sandoval Parada no interviene por excusa legal a fojas 181
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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