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2.- El 29 de julio del mencionado año 2002, Jorge Badani Lenz presentó querella contra Juan Miguel Ramírez Alípaz y contra Xavier Gonzalo Díaz Torrez por los delitos de difamación, calumnia e injuria. Al término del proceso sustanciado en atención a esa querella, el Juez de Sentencia declaró a los imputados autores de los delitos de difamación y calumnia tipificados, respectivamente, por los artículos 282 y 283 del Código Penal y absolviéndolos del delito de injurias tipificado por el artículo 287 del mencionado Código
- Calumnia yotro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 5 de septiembre de 2003 por los imputados
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que
- Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener
- CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene
- Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Que por lo expuesto, se llega a concluir que el tribunal de Alzada, con referencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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