Auto Supremo AS/0520/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2004

Fecha: 20-Sep-2004

Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener


Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener en cuenta que, según lo determinado por el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, las costas serán impuestas al imputado "siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en él", principio concordante con las reglas para emisión de una sentencia absolutoria según lo establecido por el artículo 363 del mismo Código, cuyo numeral 2) menciona la circunstancia de presentación de una prueba que no llega a ser "suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado", principios y reglas aplicables al caso de autos pues el Auto de Vista impugnado declaró absueltos a los imputados por insuficiencia de pruebas y no en mérito a una declaración de inocencia, razón por la cual se puede advertir que no existe contradicción entre lo dispuesto por el Auto de Vista impugnado y lo determinado en los precedentes presentados por los imputados recurrentes, circunstancia que hace que, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal, deba declararse infundado el recurso de casación interpuesto por dichos imputados