CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que
CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que el primer precedente, relativo a un proceso contra dos personas por giro de cheque en descubierto y abuso de confianza, absolvió de culpa y pena a una de ellas sin mención alguna a costas y absolvió de culpa y pena a la otra con costas a su favor por no haberse probado la acusación, y se tiene que el segundo precedente, concerniente a un proceso contra varias personas por contrabando, absolvió de culpa y pena a una de ellas respecto a las imputaciones por complicidad y encubrimiento, sin costas, por haberse generado duda razonable en el Tribunal de Alzada
- Calumnia yotro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 5 de septiembre de 2003 por los imputados
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que
- Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener
- CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene
- Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Que por lo expuesto, se llega a concluir que el tribunal de Alzada, con referencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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