POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 50 y por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Juan Miguel Ramírez Alípaz y Xavier Gonzalo Díaz Torrez en su calidad de imputados y por Jorge Badani Lenz en su calidad de acusador particular, debiendo hacerse conocer este Auto de Vista a las Cortes Superiores de Justicia de todos los Distritos Judicial del país
- Calumnia yotro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 5 de septiembre de 2003 por los imputados
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que
- Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener
- CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene
- Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Que por lo expuesto, se llega a concluir que el tribunal de Alzada, con referencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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