Auto Supremo AS/0520/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2004

Fecha: 20-Sep-2004

CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene


CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene que éste fundamentó dicho recurso principalmente en una observación al criterio expuesto en el Auto de Vista que consideró que, para la configuración del tipo penal de calumnia es necesario que la imputación respectiva se formule ante una autoridad judicial o policial. Sostuvo que ese criterio expuesto en el Auto de Vista, constituye una errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal que califica como calumnia a una falsa imputación "por cualquier medio" sobre comisión de un delito. Sobre ese punto, expresó que, al parecer, el Tribunal de Alzada aplicó al delito de calumnia la regla establecida por el artículo 166 del Código Penal para el delito de acusación y denuncia falsa que tiene como característica esencial el hecho de que debe ser formulado en sede judicial o policial, como hace notar el Auto Supremo número 146 de 24 de abril de 2002