CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene
CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene que éste fundamentó dicho recurso principalmente en una observación al criterio expuesto en el Auto de Vista que consideró que, para la configuración del tipo penal de calumnia es necesario que la imputación respectiva se formule ante una autoridad judicial o policial. Sostuvo que ese criterio expuesto en el Auto de Vista, constituye una errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal que califica como calumnia a una falsa imputación "por cualquier medio" sobre comisión de un delito. Sobre ese punto, expresó que, al parecer, el Tribunal de Alzada aplicó al delito de calumnia la regla establecida por el artículo 166 del Código Penal para el delito de acusación y denuncia falsa que tiene como característica esencial el hecho de que debe ser formulado en sede judicial o policial, como hace notar el Auto Supremo número 146 de 24 de abril de 2002
- Calumnia yotro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 5 de septiembre de 2003 por los imputados
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que
- Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener
- CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene
- Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Que por lo expuesto, se llega a concluir que el tribunal de Alzada, con referencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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