Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de
Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de Alzada carecía de competencia para volver a valorar la prueba, según se desprende de lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone que ese tipo de Tribunal debe circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados, corresponde señalar que el juicio es esencialmente unitario, razón por la cual es difícil separar las cuestiones de hecho de las de derecho, circunstancia que hace que el Tribunal de Alzada, si descubre fallas de orden lógico que produzcan como resultado una decisión injusta, puede adoptar otra decisión que responda al sentido propio de la previsión contenida en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal
- Calumnia yotro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 5 de septiembre de 2003 por los imputados
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que
- Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener
- CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene
- Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Que por lo expuesto, se llega a concluir que el tribunal de Alzada, con referencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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