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3.- Apelada esa sentencia por los imputados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz anuló totalmente dicha sentencia y declaró absueltos a ambos imputados por considerar insuficiente la prueba de cargo aportada, sin lugar a costas a favor de los imputados por no haberse fundado el fallo en la inocencia de los mismos. Contra el Auto de Vista respectivo interpusieron recurso de casación tanto los imputados como el acusador particular, los imputados reclamando por no haberse dispuesto pago de costas ni resarcimiento de daños y perjuicios y, el acusador particular, sosteniendo que el Tribunal de Alzada carecía de competencia para volver a valorar la prueba y afirmando que, además, incurrió en errónea interpretación del artículo 283 del Código Penal que tipifica como calumnia a una falsa imputación sobre comisión de un delito manifestada por cualquier medio. Los imputados invocaron como precedentes contradictorios una Resolución dictada el 12 de abril de 2002 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y una Resolución de 26 de febrero de 2002 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz. De su parte, el acusador particular apoyó su pretensión en el Auto Supremo número 146 de 24 de abril de 2002
- Calumnia yotro
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 5 de septiembre de 2003 por los imputados
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que
- Que para los fines de la decisión que al respecto se deba asumir, corresponde tener
- CONSIDERANDO: que con referencia al recurso de casación interpuesto por el acusador particular, se tiene
- Que analizado el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Tribunal de
- Que por lo expuesto, se llega a concluir que el tribunal de Alzada, con referencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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