CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 77 a 82 por Grover Román Viza y a fojas 89 a 95 y vuelta por Jaime Marca Blanco, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 67 a 69 de fecha 21 de junio del 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, el requerimiento de fojas 100 a 101 y
CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro pronuncia sentencia que declara a los procesados Grover Román Viza y Jaime Marca Blanco autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciaría San pedro de la ciudad de Oruro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 1.- por día y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia. Con relación al delito de tráfico de sustancias controladas se los absuelve de culpa y pena en observancia del artículo 363 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 1008 dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los siguientes bienes: camioneta marca Nissan Mod. 1991, placa de control 1063-YPU de propiedad de Flora Román Viza y el teléfono celular marca Nokia Mod. 5120 ESN-22605730446 perteneciente a Grover Román Viza
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
- Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
- Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación deducidos por Auto Supremo número 506 de 10
- La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
- En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
