CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados al exordio, Grover Román Viza denuncia que el tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y confirmar la injusta e ilegal sentencia ha infringido el artículo 55 de la Ley 1008 por atribuirle la comisión de un hecho que nunca ha cometido, señala que su presencia en la movilidad donde fue incautada la cocaína fue circunstancial que el era sólo pasajero, que en obrados no hay prueba que demuestre su participación en el ilícito, que su persona no fue quien ocultó la sustancia controlada en la movilidad e ignoraba su existencia, por lo que también se ha infringido el artículo 13 del Código Penal que establece que no hay pena sin culpabilidad. Invoca como precedentes los Autos Supremos Números 335 de 3 de julio del 2001, 421 de 15 de agosto del 2001, 430 de 16 de agosto del 2001, 297 de 30 de julio del 2002 y 241 de 15 de abril del 2004, señalando que siendo el auto impugnado contradictorio a los precedentes invocados corresponde admitir su recurso y deliberando en el fondo se case el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena del delito sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
- Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
- Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación deducidos por Auto Supremo número 506 de 10
- La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
- En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
