La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes invocados, en caso de autos los fallos mencionados como contradictorios al auto de vista por Grover Román Viza absuelven de culpa y pena de los delitos imputados a los incriminados al no existir prueba que acredite su participación en el delito, o como en el caso del A.S. 421/01 por no estar identificado el procesado juzgado en rebeldía, fallos que desde ningún punto de vista pueden calificarse como similares al caso de autos, por que tienen matices y caracteres diferentes y fundamentalmente porque en este proceso existe prueba plena en contra de los incriminados que amerita su condena
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
- Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
- Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación deducidos por Auto Supremo número 506 de 10
- La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
- En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
