En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y pesaje de la droga 29.680 gramos de cocaína, que son pruebas materiales del quebrantamiento del artículo 55 de la Ley 1008 y estar demostrada la participación de los incriminados en el delito de transporte de sustancias controladas, imputación que no ha sido desvirtuada por las pruebas de descargo, se concluye que los tribunales inferiores a tiempo de pronunciar sus respectivos fallos, han ajustado sus decisiones en el marco de la normativa legal, sin infringir las disposiciones impugnadas por los procesados
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
- Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
- Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación deducidos por Auto Supremo número 506 de 10
- La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
- En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
