Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos en sus memoriales de fojas 29 a 33 y 35 a 37 de obrados:
Que la Corte de Alzada, mediante Auto de Vista de fojas 67 a 69 de fecha 21 de junio del 2004, declara improcedentes los recursos de apelación restringida formulados por Grover Román Viza y Jaime Marca Blanco y confirma la sentencia de fojas 21 a 25 y vuelta de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
- Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
- Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación deducidos por Auto Supremo número 506 de 10
- La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
- En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
