Auto Supremo AS/0016/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2005

Fecha: 31-Ene-2005

En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los


En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los que se dio aplicación el artículo 8º del Código Penal, calificando el delito como tentativa de transporte, no pueden ser admitidos como precedentes contradictorios, por que el Tribunal Supremo con la facultad conferida por la parte final del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal ha establecido una nueva doctrina legal a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto del 2003, determinando que los delitos referentes a la Ley del Régimen de la Coca son de carácter formal, que el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008 es considerado como consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, sin importar la distancia recorrida o que no llegó a destino o fue interrumpido el transporte