En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los que se dio aplicación el artículo 8º del Código Penal, calificando el delito como tentativa de transporte, no pueden ser admitidos como precedentes contradictorios, por que el Tribunal Supremo con la facultad conferida por la parte final del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal ha establecido una nueva doctrina legal a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto del 2003, determinando que los delitos referentes a la Ley del Régimen de la Coca son de carácter formal, que el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008 es considerado como consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, sin importar la distancia recorrida o que no llegó a destino o fue interrumpido el transporte
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
- Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
- Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación deducidos por Auto Supremo número 506 de 10
- La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
- En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
