Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales de instancia no han considerado que el delito no se consumó porque fue detenido cuando intentaba transportar la sustancia controlada desde la ciudad de Oruro hasta Huachacalla no llegando a destino; señaló que la frondosa jurisprudencia en casos similares han calificado el hecho como tentativa de transporte de sustancias controladas dando aplicación al artículo 8º del Código Penal, asimismo señala que a tiempo de fijar la pena no han considerado el contenido de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, invoca como precedentes los Autos Supremos 46 de 28 de enero del 2003, 82 de 4 de febrero del 2003, 123 de 8 de marzo del 2003, 132 de 11 de marzo del 2003 y 153 de 11 de marzo del 2003, pide casar el auto recurrido y se lo condene como autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia
- Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los
- Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación deducidos por Auto Supremo número 506 de 10
- La labor del Tribunal Supremo de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- En cuanto a los precedentes invocados por el procesado Jaime Marca Blanco, fallos en los
- En consecuencia, estando justificado plenamente el cuerpo del delito en el acta de incautación y
- Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
