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3. De la revisión de los elementos fácticos sobre el asunto en cuestión, se tiene que, conforme a los Partes de Especies Secuestradas, se incautaron 4.492 cajas de pilas Panasonic y se devolvieron 4.492 cajas y se incautaron 1.168 cajas de pilas Ray-O-Vac y se devolvieron 1.060 cajas, quedando un total de 108 cajas sin respaldo, así se tiene de la evidencia siguiente:
a) Conforme a las actas de inventario de mercadería de fs. 215 y fs. 223 y las actas de devolución de esa mercadería de fs. 216, 217, 224, 225, 226 y 227, en el almacén Nº. 5, ubicación D-12 y F-12 se depositaron un total de 2.620 cajas de pilas secuestradas con los Partes (PES) Nº. 026/99 (1.310 cajas) y Nº. 027/99 (1.310 cajas); entre los que se encontraban -desglosando por marcas- 1.560 cajas Panasonic y 1.060 cajas Ray-O-Vac; las 1.310 cajas del PES 026/99 (todas Panasonic) fueron devueltas con las actas de fs. 216 (1.260 cajas) y fs. 217 (50 cajas), todas ellas fueron sacadas -para la devolución- del almacén Nº. 5, con lo que, en consecuencia, quedaron aún en depósito del almacén Nº. 5 un total de 250 cajas Panasonic y 1.060 cajas Ray-O-Vac. Luego, con el acta de fs. 226 se entregan -del mismo almacén Nº. 5- un total de 108 cajas Panasonic correspondientes al PES 027/99 lo que disminuye el número de cajas restantes en ese depósito a 142 cajas Panasonic y 1.060 cajas Ray-O-Vac; por último, con el mismo acta de entrega de mercaderías de fs. 217 (repetida a fs. 224) se devuelven un total de 400 cajas correspondientes al PES 27/99 con lo que se genera una ficticia confusión, en la medida que el demandante entiende que la totalidad de estas 400 cajas habrían sido de la marca Ray-O-Vac, lo que no es evidente, por cuanto sólo existían en este almacén (Nº. 5) 1.060 cajas Ray-O-Vac y 142 cajas Panasonic y las restantes 108 cajas Ray-O-Vac, -con las que el demandante genera confusión- correspondiente al PES 039/99 que se encontraban en el almacén Nº. 1, ubicación C-9 conjuntamente a otras 1.622 cajas de la marca Panasonic, conforme certifica el inventario de mercadería de fs. 240 y, siendo así, con el acta de fs. 217 repetida a fs. 224 para el PES 027/99 se entregaron, del almacén Nº.5, un total de 142 cajas Panasonic y 258 cajas Ray-O-Vac; las restantes 802 de un total de 1.060 Ray-O-Vac fueron entregadas, del almacén Nº. 5, con el acta de fs. 225 un total de 382 cajas y con el acta de fs. 227 (420 cajas) que sumados hacen un total de 1.060 cajas de pilas Ray-O-Vac, con lo que, en definitiva se habrían entregado la totalidad de las 2.620 cajas depositadas en el almacén Nº. 5, de los cuales 1.560 cajas fueron Panasonic y 1.060 fueron de la marca Ray-O-Vac
- AUTO SUPREMO Nº 306 - C.Tributario Sucre, 24 de octubre de 2005
- PARTES: Empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. c/ Administración de la Aduana Distrital Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas,
- En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado
- Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las
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- Consecuentemente, estando demostrado el error de hecho en la ponderación de la prueba y consiguientemente
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Juan José González Osio
- Sucre, 24 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
