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b) Ahora bien, habiéndose devuelto un total de 1.060 cajas de pilas Ray-O-Vac del Almacén Nº. 5, quedaban por devolver las 108 cajas depositadas en el almacén Nº. 1, ubicación C-9, las que no se efectuaron en la medida que la Póliza de Importación Nº. 1805125-7 presentada por Alke & Co. Bolivia, sólo acredita la legal importación de las 1.060 cajas que como se tiene expuesto fueron devueltas en su totalidad, más no de las restantes 108 depositadas en el almacén 1, ubicación C-9, las que de ninguna manera pueden ser sumadas a la póliza 1805127-2 que acredita la legal importación de 4.600 cajas Panasonic y de las que se incautaron únicamente 4.492, conforme pretende el demandante, en la medida que la tributación por concepto de importación de pilas Ray-O-Vac es superior al de la importación de pilas Panasonic, lo que se advierte en las mismas pólizas presentadas, las que informan que por las pilas Panasonic canceló un promedio de Bs. 34,91 por cada caja y un promedio de Bs. 42,11 por cada caja de pilas Ray-O-Vac.
4. De lo anterior, queda claro que la conclusión fáctica tanto del juez de primera instancia como del Tribunal de Apelación que corroboró la anterior, resultan equivocadas, en la medida que pese a que la entidad demandada presentó las literales a las que nos hemos referido con amplitud y con las que ha quedado demostrado que la Aduana Distrital Santa Cruz secuestró y devolvió un total de 4.492 cajas de pilas Panasonic, así como secuestró un total de 1.168 cajas de pilas Ray-O-Vac y haber demostrado que devolvió un total de 1.060 cajas de pilas Ray-O-Vac, el juez de primera instancia ha concluido en contrario, lo que ha condicionado a la vez inferir que no se habría cometido el ilícito aduanero para declarar probada la demanda, con evidente infracción del art. 102 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 306 - C.Tributario Sucre, 24 de octubre de 2005
- PARTES: Empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. c/ Administración de la Aduana Distrital Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas,
- En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado
- Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las
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- Consecuentemente, estando demostrado el error de hecho en la ponderación de la prueba y consiguientemente
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Juan José González Osio
- Sucre, 24 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
