Auto Supremo AS/0306/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2005

Fecha: 24-Oct-2005

Consecuentemente, estando demostrado el error de hecho en la ponderación de la prueba y consiguientemente


Consecuentemente, estando demostrado el error de hecho en la ponderación de la prueba y consiguientemente demostrada la infracción del art. 102 del Código Tributario, corresponde resolver el recurso en el marco del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario