Para resolución, según convocatoria de fs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución Primera prevista en el art. 60 de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo en parte con los fundamentos del Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 292, CASA el Auto de Vista de fs. 267 y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Resolución DJ. Nº. 164/99 Nº. 766 de 29 de julio de 1999 expedida por la Dirección Nacional de Aduanas, sin responsabilidad por ser excusable.
Para resolución, según convocatoria de fs. 295, interviene el Ministro Dr. Juan José González Osio, de Sala Social Y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO Nº 306 - C.Tributario Sucre, 24 de octubre de 2005
- PARTES: Empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. c/ Administración de la Aduana Distrital Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas,
- En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado
- Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las
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- Consecuentemente, estando demostrado el error de hecho en la ponderación de la prueba y consiguientemente
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Juan José González Osio
- Sucre, 24 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
