Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las
Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las amparadas con la Póliza 1805127-2 (108 cajas) se incluyeron con error en los Partes de Especies Secuestradas como pilas Ray-O-Vac, lo que justifica la diferencia (sobrante) de 108 cajas de pilas Ray-O-Vac entre lo incautado y la Póliza 18051225-7; para sustentar esta tesis, la empresa afirma haber recibido un total de 4.600 cajas de pilas Panasonic más no las 4.350 que, en su análisis, reflejarían los documentos presentados por la Aduana y que restan devolver las 108 cajas de Ray-O-Vac sobrantes, por haber probado que con la póliza 18051225-7 se internó un total de 1.060
- AUTO SUPREMO Nº 306 - C.Tributario Sucre, 24 de octubre de 2005
- PARTES: Empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. c/ Administración de la Aduana Distrital Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas,
- En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado
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- Consecuentemente, estando demostrado el error de hecho en la ponderación de la prueba y consiguientemente
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Juan José González Osio
- Sucre, 24 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
