Auto Supremo AS/0306/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2005

Fecha: 24-Oct-2005

Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las


Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las amparadas con la Póliza 1805127-2 (108 cajas) se incluyeron con error en los Partes de Especies Secuestradas como pilas Ray-O-Vac, lo que justifica la diferencia (sobrante) de 108 cajas de pilas Ray-O-Vac entre lo incautado y la Póliza 18051225-7; para sustentar esta tesis, la empresa afirma haber recibido un total de 4.600 cajas de pilas Panasonic más no las 4.350 que, en su análisis, reflejarían los documentos presentados por la Aduana y que restan devolver las 108 cajas de Ray-O-Vac sobrantes, por haber probado que con la póliza 18051225-7 se internó un total de 1.060