En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado
En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado erróneamente los hechos al no advertir en los elementos fácticos, que la empresa Alke & Co. Bolivia, no respaldó legalmente la internación de 108 cajas de pilas Ray-O-Vac (error de hecho en la apreciación de la prueba), lo que le habría inducido a aplicar con error el art. 102 del Código Tributario que previene como delito de contrabando la "ilícita circulación, tráfico, comercio o tenencia de productos..." (infracción legal). Así entonces, corresponde a este Tribunal verificar si es evidente o no el error de hecho en la apreciación de la prueba, es decir, si en la reconstrucción de los hechos controvertidos el Tribunal Ad quem infringió las reglas de la sana crítica; lo que impele a revisar esos hechos específicos para establecer si, a esa consecuencia, se infringió el art. 102 del Código Tributario, en el marco del siguiente razonamiento:
2. Conforme a los Partes de Especies Secuestradas (PES) Nº. 026/99 (fs. 214), Nº. 027/99 (fs. 222), Nº. 029/99 (fs. 232) y Nº. 039/99 (fs. 239), la Aduana secuestró un total de 4.492 cajas de pilas Panasonic y un total de 1.168 cajas de pilas Ray-O-Vac. Alke & Co., con la póliza 1805127-2, amparó la nacionalización de 4.600 cajas de pilas Panasonic y con la Póliza 18051225-7 amparó la nacionalización de 1.060 cajas de pilas Ray-O-Vac
- AUTO SUPREMO Nº 306 - C.Tributario Sucre, 24 de octubre de 2005
- PARTES: Empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. c/ Administración de la Aduana Distrital Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas,
- En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado
- Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las
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- Consecuentemente, estando demostrado el error de hecho en la ponderación de la prueba y consiguientemente
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator Ministro: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Juan José González Osio
- Sucre, 24 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
