Auto Supremo AS/0338/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2005

Fecha: 14-Nov-2005

3) Ciertamente, es extraña y completamente ajena a la preceptiva jurídica, el comportamiento procesal que


3) Ciertamente, es extraña y completamente ajena a la preceptiva jurídica, el comportamiento procesal que observan los jueces de grado, desconociendo sus propias competencias. Así, soslayan considerar que el proceso laboral, en esencia, es de naturaleza eminentemente sumaria, el cual busca la protección y tutela de los derechos de los trabajadores -principio de proteccionismo- conforme preceptúa el art. 3º inc. g) del Adjetivo Laboral, concordante con el art. 162 de la Constitución Política del Estado; asimismo, eluden la función activa que les concede el principio inquisitivo y de dirección procesal, con sus derivaciones, tal cual manifiesta la norma contenida en el art. 4º del Procesal Laboral. En efecto, expedida la sentencia de primera instancia, bajo ninguna circunstancia correspondía que dicho fallo sea elevado en consulta al superior en grado, por lo expresado al inicio de este acápite, ya que dicha acción, respaldada por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, sí tiene efectos en materia civil o tributaria, empero no en materia social por cuanto -se reitera- el proceso laboral es particularmente sumario. Por consiguiente, le correspondía a la Jueza A quo, de oficio, declarar la ejecutoria del fallo expedido y no remitir el "Expediente en Consulta" (fs. 120)