POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 133, ANULA el Auto de Vista de fs. 124-124 vta. y declara ejecutoriada la Sentencia de fs. 116-118. Con responsabilidad de multa para la Jueza A quo que se gradúa en Bs. 200 y en Bs. 300, para cada uno de los Vocales suscribientes del fallo de segundo grado, que serán descontados por planilla
- AUTO SUPREMO N° 338 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Mercedes Villca Cerrogrande c/ H. Alcaldía Municipal de Huanuni
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos
- 2) La Corte de apelación, conociendo "en consulta" la sentencia antes señalada, reconoce que ninguna
- 3) Ciertamente, es extraña y completamente ajena a la preceptiva jurídica, el comportamiento procesal que
- 4) A su turno, la Corte de alzada, sin reparar en la atribución que le
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
