CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos:
1) La Jueza de primera instancia, por la Sentencia cursante a fs. 116-118 de obrados, declara probada en parte la demanda intentada por la actora, determinando que la Alcaldía Municipal de Huanuni le cancele los derechos sociales que indica en dicho fallo, manifestando de manera sui generis en el penúltimo párrafo, lo siguiente: "[...] En aplicación a lo preceptuado por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se dispone la consulta del presente fallo ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse por las partes." (sic)
- AUTO SUPREMO N° 338 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Mercedes Villca Cerrogrande c/ H. Alcaldía Municipal de Huanuni
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos
- 2) La Corte de apelación, conociendo "en consulta" la sentencia antes señalada, reconoce que ninguna
- 3) Ciertamente, es extraña y completamente ajena a la preceptiva jurídica, el comportamiento procesal que
- 4) A su turno, la Corte de alzada, sin reparar en la atribución que le
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
