CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 127-127 vta., interpuesto por Jaime Raúl Peredo López, en representación de la Alcaldía Municipal de Huanuni, contra el Auto de Vista de fs. 124-124 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Mercedes Villca Cerrogrande contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen del Sr. Fiscal General del República de fs. 133, y
CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs. 20-20 vta. y tramitado el proceso conforme a ley, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronuncia Sentencia a fs. 116-118, declarando PROBADA en parte la demanda. Elevada en consulta esta resolución -no fue apelada por ninguna de las partes-, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronuncia el Auto de Vista a fs. 124-124 vta., APROBANDO con modificación la sentencia, en cuanto al monto referido a la vacación. Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 127-127 vta. que se examina, el cual acusa la infracción del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, en la apreciación de la prueba, y arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Reglamento, porque la actora incurrió en incumplimiento de contrato de trabajo y el Reglamento Interno de la institución; pidiendo, en definitiva, que el Tribunal Supremo revoque o anule parcialmente el auto de vista recurrido
- AUTO SUPREMO N° 338 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Mercedes Villca Cerrogrande c/ H. Alcaldía Municipal de Huanuni
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos
- 2) La Corte de apelación, conociendo "en consulta" la sentencia antes señalada, reconoce que ninguna
- 3) Ciertamente, es extraña y completamente ajena a la preceptiva jurídica, el comportamiento procesal que
- 4) A su turno, la Corte de alzada, sin reparar en la atribución que le
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
