4) A su turno, la Corte de alzada, sin reparar en la atribución que le
4) A su turno, la Corte de alzada, sin reparar en la atribución que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y en el error en que incurrió el inferior, emitió el auto de vista, no sólo modificando ultra petita la resolución de aquél, sino vulnerando el art. 515 del Procesal Civil, por cuanto al no alzarse los sujetos procesales en contra de la sentencia, ésta adquirió la autoridad de cosa juzgada, debido a que la demandante y la entidad demandada, consintieron expresa o tácitamente en su ejecutoria, conforme prescribe el inc. 2) de aquella norma y, por tanto, reviste interés de orden público inalterable y, en esa circunstancia legal, causa estado a todos los efectos entre las partes, de acuerdo al principio general previsto por el art. 1451 del Código Civil, ya que su acción es perpetua y constituye verdad jurídica irrevisable, así se trate de intereses del Estado, extremo éste que para el presente caso no amerita mayor consideración, debido a la incuria del representante del Municipio. Que de conformidad a lo previsto por el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, porque: "Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario"; lo que ha acontecido en el caso sub lite
- AUTO SUPREMO N° 338 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Mercedes Villca Cerrogrande c/ H. Alcaldía Municipal de Huanuni
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos
- 2) La Corte de apelación, conociendo "en consulta" la sentencia antes señalada, reconoce que ninguna
- 3) Ciertamente, es extraña y completamente ajena a la preceptiva jurídica, el comportamiento procesal que
- 4) A su turno, la Corte de alzada, sin reparar en la atribución que le
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
