Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 338 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005
- PARTES: Mercedes Villca Cerrogrande c/ H. Alcaldía Municipal de Huanuni
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos
- 2) La Corte de apelación, conociendo "en consulta" la sentencia antes señalada, reconoce que ninguna
- 3) Ciertamente, es extraña y completamente ajena a la preceptiva jurídica, el comportamiento procesal que
- 4) A su turno, la Corte de alzada, sin reparar en la atribución que le
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 14 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
