Auto Supremo AS/0364/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2005

Fecha: 30-Nov-2005

Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art


Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art. 13 de la Ley General del Trabajo como el art. 8º de su Decreto Reglamentario, no obligan al pago de beneficios sociales a favor de terceros, como en su caso, sin dependencia laboral, empero, sin arribar a especificar si el Tribunal de Apelación vulneró o no esos dispositivos, de modo que permita, con la pertinencia debida, abrir la competencia de este Tribunal. Sin embargo y aún considerando suficiente ese argumento, este Tribunal no encuentra mérito para la casación que en ese sustento demanda, por cuanto el demandado no ha desvirtuado la literal de fs. 2, por el que se certifica que el actor fue dependiente de la empresa "LECAM", prueba que no pudo ser enervada con las simples testificales a que se refiere y la certificación de su esposa cursante a fs. 11, pues éstas mal pueden suplir las planillas de pago de haberes, las tarjetas o libros de asistencia o las planillas de aportes a los sistemas de seguridad social u otros que hacen al manejo interno de la actividad empresarial respecto de sus dependientes, cuyo manejo intra empresa no sólo emerge de una obligación legal sino en función de la necesidad empresarial misma; prueba que el demandado no sólo ha descuidado presentar en función de su propio interés en el marco de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sino que omitió su presentación incumpliendo la expresa conminatoria de fs. 46 vlta. de obrados, autorizando con esa negligencia la aplicación de la presunción de certeza a la que se refiere la última parte del art. 160 del mismo ritual laboral