Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art
Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art. 13 de la Ley General del Trabajo como el art. 8º de su Decreto Reglamentario, no obligan al pago de beneficios sociales a favor de terceros, como en su caso, sin dependencia laboral, empero, sin arribar a especificar si el Tribunal de Apelación vulneró o no esos dispositivos, de modo que permita, con la pertinencia debida, abrir la competencia de este Tribunal. Sin embargo y aún considerando suficiente ese argumento, este Tribunal no encuentra mérito para la casación que en ese sustento demanda, por cuanto el demandado no ha desvirtuado la literal de fs. 2, por el que se certifica que el actor fue dependiente de la empresa "LECAM", prueba que no pudo ser enervada con las simples testificales a que se refiere y la certificación de su esposa cursante a fs. 11, pues éstas mal pueden suplir las planillas de pago de haberes, las tarjetas o libros de asistencia o las planillas de aportes a los sistemas de seguridad social u otros que hacen al manejo interno de la actividad empresarial respecto de sus dependientes, cuyo manejo intra empresa no sólo emerge de una obligación legal sino en función de la necesidad empresarial misma; prueba que el demandado no sólo ha descuidado presentar en función de su propio interés en el marco de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sino que omitió su presentación incumpliendo la expresa conminatoria de fs. 46 vlta. de obrados, autorizando con esa negligencia la aplicación de la presunción de certeza a la que se refiere la última parte del art. 160 del mismo ritual laboral
- AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- En la forma
- En el fondo
- CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta
- En los dos primeros casos (arts
- En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso
- Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art
- Por otra parte, las alegaciones del recurso sobre este tema, tal y como reconoce el
- Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
