CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta
CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta Corte establece:
Los arts. 236, 237 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 1-14 de la Ley de Organización Judicial cuya violación se acusa como casación en la forma se encuentran referidos; el primero, a la pertinencia de la resolución, esto es, a la obligación del juzgador de segunda instancia de circunscribir su fallo sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de la apelación; el segundo, a las formas de resolución: confirmatorio (total o parcial), revocatorio (total o parcial) y anulatorio o repositorio; el tercero de los artículos citados se refiere al carácter público de las normas procesales; y el último (art. 1-14 de la LOJ) a la probidad que debe guardarse por parte de los juzgadores
- AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- En la forma
- En el fondo
- CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta
- En los dos primeros casos (arts
- En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso
- Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art
- Por otra parte, las alegaciones del recurso sobre este tema, tal y como reconoce el
- Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
