Auto Supremo AS/0364/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2005

Fecha: 30-Nov-2005

En los dos primeros casos (arts


En los dos primeros casos (arts. 236 y 237 del CPC) se habrá de advertir una referencia expresa a la competencia del juzgador con la finalidad de prevenir que éste no se pronuncie, extra, infra o ultra petita, esto a efectos de garantizar que en su decisión, el juez, no niegue por omisión alguno de los derechos materia del litigio o condene sobre conceptos ajenos a la litis u otorgue más de lo pedido o expida una resolución innominada que por su forma obstruya el ejercicio de la impugnación. Estos fines legales, interpretados en función del demandado, se orientan a garantizar el derecho a la defensa, de modo que éste no resulte, a la sazón, condenado por conceptos sobre los que, por ser ajenos a la litis, no tuvo la oportunidad de enervarlos o desvirtuarlos, de ahí que el art. 90 del mismo adjetivo civil aplicado a esta circunstancia, constituye una garantía procesal que en definitiva reprime con nulidad aquellos actos viciados