En la forma
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-86, interpuesto por Helmer Antonio Villena Medrano en representación de Rómulo Campero Borda, contra el Auto de Vista de fs. 81 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Alberto Miranda Novillo contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-5, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz la tramita conforme a Ley y dicta Sentencia a fs. 60-61, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de fs. 81, por el que confirma la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación, solicitando en definitiva, anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y, alternativamente, CASAR tanto la sentencia como el auto de vista, acusando:
En la forma.- Alega que al asegurar el juez, que la parte demandada no ha presentado prueba alguna, ha negado y/o aseverado una falsedad con respecto a la prueba y consiguientemente se ha expedido en forma contradictoria y con violación de los arts. 236, 237 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 1-14 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- En la forma
- En el fondo
- CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta
- En los dos primeros casos (arts
- En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso
- Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art
- Por otra parte, las alegaciones del recurso sobre este tema, tal y como reconoce el
- Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
