Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como
Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como en el fondo invocadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- En la forma
- En el fondo
- CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta
- En los dos primeros casos (arts
- En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso
- Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art
- Por otra parte, las alegaciones del recurso sobre este tema, tal y como reconoce el
- Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
