En el fondo
En el fondo.- Alega que el art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8º de su Decreto Reglamentario obligan al pago de beneficios sociales únicamente a los empleadores respecto de sus trabajadores, mas no a favor de terceros que no hayan tenido relación de dependencia, situación última que -indica- se presenta en el caso de autos y que motivó su excepción previa de impersonería, que resultó ilegal e injustamente rechazada por Resolución 006/98; esta última confirmada por Auto de Vista 61/2000 de 04.04.00 sin consideración de la prueba
- AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- En la forma
- En el fondo
- CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta
- En los dos primeros casos (arts
- En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso
- Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art
- Por otra parte, las alegaciones del recurso sobre este tema, tal y como reconoce el
- Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
