En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso
En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso en concreto alegado por el recurrente no guarda congruencia con las premisas de los dispositivos invocados de modo que haga posible la nulidad impetrada, por cuanto, primero, cuando el juez A quo advierte que el demandado no ha presentado prueba alguna, lo hace -como bien advierte el mismo recurrente- en el fundamento jurídico c) de la Sentencia, el mismo que se refiere a las causas del retiro sobre los que los descargos -a los que tan bien se refiere en su recurso- no guardan relación alguna; de ahí que la conclusión del juez no contiene la falsedad que se le atribuye y; segundo, el juez A quo, en su decisorio declara probada en parte la demanda y condena, entre otros, el pago del desahucio, el mismo que en el marco del art. 12 de la Ley General del Trabajo procede ante el retiro intempestivo, aspecto este que resulta congruente con el advertido del juez de mérito respecto de las causas del retiro que, por no haber sido desvirtuada, la consideró como intempestiva. Consiguientemente y por lo expuesto, este Tribunal no advierte la falsedad ni la incongruencia que el recurrente acusa de modo que permita la nulidad impetrada, menos advierte la vulneración de las normas acusadas en el recurso en el marco del presupuesto fáctico glosado en dicho recurso
- AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005
- PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- En la forma
- En el fondo
- CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta
- En los dos primeros casos (arts
- En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso
- Como casación en el fondo, el recurrente, se limita a señalar que tanto el art
- Por otra parte, las alegaciones del recurso sobre este tema, tal y como reconoce el
- Consecuentemente y al no encontrarse fundadas las causales de casación, tanto en la forma como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 30 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
