Auto Supremo AS/0364/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2005

Fecha: 30-Nov-2005

En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso


En el marco de la definición anterior, se infiere que la tesis fáctica del caso en concreto alegado por el recurrente no guarda congruencia con las premisas de los dispositivos invocados de modo que haga posible la nulidad impetrada, por cuanto, primero, cuando el juez A quo advierte que el demandado no ha presentado prueba alguna, lo hace -como bien advierte el mismo recurrente- en el fundamento jurídico c) de la Sentencia, el mismo que se refiere a las causas del retiro sobre los que los descargos -a los que tan bien se refiere en su recurso- no guardan relación alguna; de ahí que la conclusión del juez no contiene la falsedad que se le atribuye y; segundo, el juez A quo, en su decisorio declara probada en parte la demanda y condena, entre otros, el pago del desahucio, el mismo que en el marco del art. 12 de la Ley General del Trabajo procede ante el retiro intempestivo, aspecto este que resulta congruente con el advertido del juez de mérito respecto de las causas del retiro que, por no haber sido desvirtuada, la consideró como intempestiva. Consiguientemente y por lo expuesto, este Tribunal no advierte la falsedad ni la incongruencia que el recurrente acusa de modo que permita la nulidad impetrada, menos advierte la vulneración de las normas acusadas en el recurso en el marco del presupuesto fáctico glosado en dicho recurso