CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 406 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Agustín Calderón Vega c/ Víctor Padilla Quiróz y otra
Falsedad ideológica y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 73 a 76 interpuesto por Víctor Padilla Quiróz, por sí y en representación de su esposa Lucía Lizarazu de Padilla, emergente del fenecido proceso penal seguido por Agustín Calderón Vega contra los recurrentes por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, el Auto de Admisión de fojas 101 y vuelta, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de revisión de sentencia con relación al proceso penal citado al exordio, invocando las causales contempladas en los numerales 4), 5) y 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo se admita su legitimación en aplicación del artículo 422 del mismo Código Procesal Penal
AUTO SUPREMO: Nº 406 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Agustín Calderón Vega c/ Víctor Padilla Quiróz y otra
Falsedad ideológica y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 73 a 76 interpuesto por Víctor Padilla Quiróz, por sí y en representación de su esposa Lucía Lizarazu de Padilla, emergente del fenecido proceso penal seguido por Agustín Calderón Vega contra los recurrentes por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, el Auto de Admisión de fojas 101 y vuelta, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de revisión de sentencia con relación al proceso penal citado al exordio, invocando las causales contempladas en los numerales 4), 5) y 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo se admita su legitimación en aplicación del artículo 422 del mismo Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
- Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
- CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
- CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
- A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
- Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
- Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
- Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
- Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
- Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
