Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
- Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
- CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
- CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
- A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
- Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
- Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
- Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
- Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
- Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
