POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad otorgada por el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial y ejerciendo la atribución conferida por el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, ANULA EL AUTO DE VISTA pronunciado en fecha 17 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó la sentencia pronunciada contra los recurrentes por el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo, del mismo Distrito Judicial de Cochabamba, registrada de fojas 70 a 74, Partida 35 del Libro Segundo de Tomas de Razón, en fecha 11 de abril de 2003, con costas. Pronunciando nuevo fallo, ABSUELVE a Víctor Padilla Quiroz y a Lucía Lizarazu de Padilla, de las generales de ley expuestas en el recurso de fojas 73 a 76, de la comisión de los delitos por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, ilícitos que acusados por el querellante y Ministerio Público originaron el fenecido proceso penal. Asimismo, cumpliendo la disposición del artículo 426 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la inmediata libertad de los injustamente condenados Víctor Padilla Quiroz y Lucía Lizarazu de Padilla, se establece su rehabilitación plena, la devolución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria si se hubiere cancelado y la publicación de la parte resolutiva de este fallo en un medio de comunicación social de alcance nacional; a tales fines, se delega el cumplimiento de lo dispuesto a la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
- Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
- CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
- CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
- A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
- Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
- Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
- Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
- Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
- Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
