CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los numerales 4), 5) y 6) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, del examen de obrados se concluye: 1.- que en base a la documentación de cargo acreditada en el curso del proceso el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo pronunció sentencia condenatoria contra los esposos Padilla-Lizarazu declarándolos autores de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2.- que la nueva documentación presentada por los condenados acredita de manera fehaciente los siguientes extremos: a) que en fecha 20 de febrero de 1990 Lucía Lizarazu de Padilla adquirió un terreno de sus progenitores Ambrosio Lizarazu Rocha y Felicidad Tordoya de Lizarazu, transferencia registrada en Derechos Reales del Departamento de Cochabamba a fojas, Partida Nº 4636 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo en fecha 17 de diciembre de 1992 (fojas 56 a 57), b) que dicho inmueble existe físicamente y corresponde al código catastral 9600000263-Distrito 96, cancelando su propietaria Lucía Lizarazu de Padilla los impuestos municipales desde la Gestión 1998 a la Gestión 2005, pago acreditado mediante los formularios cursantes de fojas 78 a 84 del legajo principal, c) que a petición del ahora recurrente Víctor Padilla Quiroz el Juez de Partido Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba en fecha 28 de abril de 2005 designó Perito de Oficio al Arquitecto William Camacho, quien efectuó peritaje en el inmueble que fue puesto en conocimiento de los sujetos procesales en fecha 11 de mayo de 2005 y d) de acuerdo a tal avalúo (fojas 65 a 70) de 10 de mayo de 2005 se determinan: ubicación, colindancias, uso del suelo, datos técnicos, relación de superficies, servicios públicos, vías de acceso y costo del terreno, referencias cuya fuente de información son archivos de gabinete, Alcaldía Municipal de Quillacollo, sondeos de la zona y la constatación de la existencia física y material de dicho terreno; 3.- que siendo evidente tanto la existencia física del terreno como cierta la documentación que respalda el derecho propietario de Lucía Lizarazu de Padilla sobre dicho predio, la señora de Padilla presentó en garantía para la libertad de su esposo, Víctor Padilla Quiroz, los documentos auténticos que guardan plena e indubitable relación con la constatación de la existencia del inmueble
- CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
- Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
- CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
- CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
- A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
- Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
- Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
- Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
- Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
- Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
