Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
CONSIDERANDO: que ante un error judicial que ha condenado a inocentes, es deber del Tribunal Supremo corregirlo por cuanto las evidencias acreditadas obligan a actuar en contra de la inmutabilidad de la cosa juzgada que, por imperio del deber de justicia, es revocable en cualquier tiempo a fin de que prevalezca la defensa de la inocencia de todo ser humano, derecho superior a la calidad de cosa juzgada que haya adquirido un proceso penal.
Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo asumirá conocimiento y resolverá los "... recurso(s) de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado ...", cual reza el artículo 421 de la Ley Nº 1970, resolviendo el recurso en una de las formas previstas en el artículo 424 del precitado Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
- Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
- CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
- CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
- A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
- Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
- Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
- Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
- Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
- Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
