Auto Supremo AS/0406/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2005

Fecha: 08-Nov-2005

Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo


CONSIDERANDO: que ante un error judicial que ha condenado a inocentes, es deber del Tribunal Supremo corregirlo por cuanto las evidencias acreditadas obligan a actuar en contra de la inmutabilidad de la cosa juzgada que, por imperio del deber de justicia, es revocable en cualquier tiempo a fin de que prevalezca la defensa de la inocencia de todo ser humano, derecho superior a la calidad de cosa juzgada que haya adquirido un proceso penal.

Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo asumirá conocimiento y resolverá los "... recurso(s) de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado ...", cual reza el artículo 421 de la Ley Nº 1970, resolviendo el recurso en una de las formas previstas en el artículo 424 del precitado Código Adjetivo Penal