Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
Que admitido el recurso por Auto Supremo Nº 210 de 23 de junio de 2005 cursante a fojas 101 y vuelta, se expiden Orden Instruida y Provisión Citatoria que cursan de fojas 106 a 109 y vuelta y de fojas 111 a 115 y vuelta, respectivamente, remitiendo la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba los antecedentes procesales que cursan en los Anexos 1.- y 2.-, de cuyo examen, así como de la documentación arrimada al recurso, se concluye lo siguiente: Víctor Padilla Quiroz contrajo un adeudo en favor de Agustín Calderón Vega; en pago de dicha obligación giró el cheque bancario cuya copia fotostática cursa a fojas 29 del legajo, título valor que fue rechazado por insuficiencia de fondos, lo que originó un juicio penal en contra de Víctor Padilla Quiroz; proceso en el cual se dispuso su detención en el Penal de "San Antonio de la ciudad de Cochabamba en fecha 19 de abril de 1993 (Anexo 1.- fojas 116); solicitada que fue su libertad provisional afianza la misma mediante garantía real de un terreno perteneciente a su esposa Lucía Lizarazu de Padilla; aceptada la fianza por la autoridad jurisdiccional se expide mandamiento de libertad y prosiguió el juicio en todas sus instancias, declarando a Víctor Padilla Quiroz autor del delito incurso en la sanción del artículo 204 del Código Penal.
Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró probada la demanda calificando el monto a cancelarse en favor del querellante. Incumplido el pago, el demandante pretendió efectivizar la fianza prestada en ocasión de la libertad provisional concedida al procesado y al no identificar en la zona el terreno otorgado en garantía, acudió a la Municipalidad de Quillacollo, entidad que certifica la inexistencia de registro catastral a nombre de la garante Lucía Lizarazu de Padilla, certificación de la cual dedujo que el documento relativo a la garantía real prestada, en el cual consta la adquisición del lote de terreno y su registro en Derechos Reales, fue fraguado por los esposos Padilla-Lizarazu e inicia contra ambos un nuevo proceso penal acusando la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y uso de instrumento falsificado (artículos 198, 199, 335 y 203 del Código Penal), ampliando su acusación en el curso del proceso por la comisión del delito de estelionato (artículo 337 del Código Penal), mereciendo la sentencia que declaró a los esposos Padilla-Lizarazu autores de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (artículos 199 y 203 del Código Penal) y, agotados los recursos que la ley prevé, en febrero de 2005 (fojas 223) se expidió Mandamiento de Condena contra los esposos Padilla-Lizarazu, actualmente recluidos en la Cárcel Pública de "San Pablo" de la ciudad de Quillacollo; que transcurrido un mes, por memorial de fecha 24 de marzo del año en curso (fojas 227), el querellante declara que la obligación emergente de la responsabilidad civil demandada fue honrada en su integridad, formulando desistimiento respecto a todas las acciones civiles y penales tramitadas por él contra los esposos Padilla-Lizarazu y pide al director del proceso admita tal desistimiento en forma simple y llana
- CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
- Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
- CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
- CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
- A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
- Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
- Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
- Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
- Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
- Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
