CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo, sanciona toda conducta típica, antijurídica y culpable mediante la cual, atentando contra la fe pública y adulterando un documento auténtico, se afirma y se hacen constar hechos o atestaciones falsas, consignando como verdadero aquello que no lo es y atribuye tal declaración al que lo suscribe; asimismo, para configurar el delito se requieren dos condiciones: a) que el documento sea público y b) que cause perjuicio. La antijuricidad en tal delito, afirma el tratadista Dr. Benjamín Miguel Harb en su obra "Derecho Penal" (página 94) editada por Librería Editorial Juventud el año 2002, "consiste en insertar o hacer insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio"
- CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
- Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
- CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
- CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
- A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
- Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
- Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
- Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
- CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
- Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
- Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
