Auto Supremo AS/0406/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2005

Fecha: 08-Nov-2005

CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,


CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo, sanciona toda conducta típica, antijurídica y culpable mediante la cual, atentando contra la fe pública y adulterando un documento auténtico, se afirma y se hacen constar hechos o atestaciones falsas, consignando como verdadero aquello que no lo es y atribuye tal declaración al que lo suscribe; asimismo, para configurar el delito se requieren dos condiciones: a) que el documento sea público y b) que cause perjuicio. La antijuricidad en tal delito, afirma el tratadista Dr. Benjamín Miguel Harb en su obra "Derecho Penal" (página 94) editada por Librería Editorial Juventud el año 2002, "consiste en insertar o hacer insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio"