CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 439 Sucre, 11 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Hurtado Chavez y otros
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 a 262 interpuesto en forma conjunta por los co-procesados Jaime Hurtado Chávez y Edith Hurtado Chávez impugnando el Auto de Vista Nº 151/2004 pronunciado en fecha 3 de agosto de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Jaime Hurtado Chávez, Edith Hurtado Chávez, Limbert Arauz Encinas, Sandra Maldonado Barrios, Macedonia Vásquez Martínez y Virgilio Guzmán Rocha por el delito de trafico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, el Auto Admisorio de fojas 280 a 281, sus antecedentes, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declarando a los procesados Jaime Hurtado Chávez, Edith Hurtado Chávez y otros autores y responsables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, condenando a cada uno de ellos a la pena de doce años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, al pago de quinientos días multa a razón de Bolivianos 10.- por día, más costas y gastos ocasionados al Estado que califica en la suma de Bolivianos 2.500.-, monto este último que deben cancelar todos los condenados de manera solidaria y mancomunada; finalmente dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los vehículos sin documentación legal incautados a Jaime Hurtado Chávez y Limbert Arauz Encinas
AUTO SUPREMO: Nº 439 Sucre, 11 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Hurtado Chavez y otros
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 a 262 interpuesto en forma conjunta por los co-procesados Jaime Hurtado Chávez y Edith Hurtado Chávez impugnando el Auto de Vista Nº 151/2004 pronunciado en fecha 3 de agosto de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Jaime Hurtado Chávez, Edith Hurtado Chávez, Limbert Arauz Encinas, Sandra Maldonado Barrios, Macedonia Vásquez Martínez y Virgilio Guzmán Rocha por el delito de trafico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, el Auto Admisorio de fojas 280 a 281, sus antecedentes, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declarando a los procesados Jaime Hurtado Chávez, Edith Hurtado Chávez y otros autores y responsables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, condenando a cada uno de ellos a la pena de doce años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, al pago de quinientos días multa a razón de Bolivianos 10.- por día, más costas y gastos ocasionados al Estado que califica en la suma de Bolivianos 2.500.-, monto este último que deben cancelar todos los condenados de manera solidaria y mancomunada; finalmente dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los vehículos sin documentación legal incautados a Jaime Hurtado Chávez y Limbert Arauz Encinas
- CONSIDERANDO: que de fojas 136 a 145 y vuelta cursa la Sentencia pronunciada por el
- Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que examinados los precedentes contradictorios invocados se tiene que el Auto Supremo Nº 494/2003
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso con relación a los agravios
- Que establecidos los puntos de derecho a considerarse en el recurso interpuesto, corresponde ingresar a
- Que al efecto indicado corresponde puntualizar
- 2) que la apreciación de la prueba se regirá por los criterios de valoración y
- 3) que dichas exigencias legales protegen los derechos constitucionales que asisten a los imputados, prevén
- 4) que la transgresión de las precitadas disposiciones legales constituye defecto absoluto y conlleva atentado
- Que en cuanto al fundamento doctrinal del Auto de Vista impugnado no es contradictorio con
- Que en consecuencia los datos del proceso informan que el juicio oral, público y contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, once de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
